Escenarios · resbalón y caída · California
Un resbalón en un supermercado, un tropiezo en una banqueta levantada o una caída por una escalera sin pasamanos no tienen reporte de policía ni un conductor con seguro al otro lado: tienen un gerente que levanta un reporte, un video que se borra en días y una aseguradora que va a decir que usted no miró por dónde iba. Aquí calculamos, lesión por lesión, qué rango de compensación tiene sentido pedir, con el mismo método que usan las aseguradoras para abrir la negociación.
Respuesta corta
Depende de la lesión. En nuestros casos hipotéticos moderados, la mayoría de las lesiones en una caída quedan entre $40k y $184k; un caso leve puede quedar por debajo de $10k y uno grave con secuelas permanentes multiplicar esa cifra. Elija su lesión para ver el cálculo paso a paso.
Cifras hipotéticas con fines educativos. No son asesoría legal ni predicen su caso.
Cada página trae tres simulaciones (leve, moderada y grave) con el cálculo en cuatro pasos, qué sube y qué baja la cifra, las reglas de California que aplican y el bloque de su condado. El rango que ve aquí es el del caso moderado.
Cabeza / caraSíndrome posconmocional · caso hipotético moderado
CuelloProtrusión discal cervical · caso hipotético moderado
HombroFractura desplazada y manguito rotador · caso hipotético moderado
CodoFractura de olécranon con cirugía · caso hipotético moderado
Brazo / muñecaFractura desplazada con reducción · caso hipotético moderado
Mano / dedosMetacarpianos desplazados con clavos · caso hipotético moderado
Costillas / tóraxVarias costillas con neumotórax · caso hipotético moderado
Espalda / columnaHernia discal lumbar · caso hipotético moderado
Cadera / pelvisFractura del cuello del fémur con cirugía · caso hipotético moderado
RodillaMenisco roto con artroscopia · caso hipotético moderado
PiernaFractura de tibia con clavo · caso hipotético moderado
Tobillo / pieFractura desplazada con placa · caso hipotético moderado
Las caídas tienen tres particularidades que mueven la cifra. Primero, no basta con haberse caído: hay que probar que existía un peligro, que el dueño o encargado lo sabía o debía saberlo (llevaba tiempo ahí, lo habían reportado, sus registros de limpieza tienen huecos) y que no lo arregló ni avisó. Segundo, la aseguradora casi siempre pide un porcentaje de culpa con los mismos argumentos: el peligro era 'abierto y obvio', iba viendo el celular, el calzado no era adecuado, había un cono. En California ese porcentaje se descuenta, no anula el reclamo. Tercero, quién paga depende del lugar: el seguro de responsabilidad del comercio, el seguro de vivienda si fue en una casa y, si fue en una banqueta, un parque o una escuela, una entidad pública con un reclamo administrativo que generalmente vence en seis meses. La prueba desaparece en horas: fotos del lugar y del calzado el mismo día, reporte de incidente, video pedido por escrito.
Por eso, en cada escenario encontrará las mismas cuatro preguntas: cuánto hay en papeles, cuánto vale el dolor y sufrimiento según la lesión, qué porcentaje de culpa le van a intentar cargar y hasta dónde llega el seguro disponible. El método completo, con ejemplos.
Elija la lesión principal y ponga sus números. Para varias lesiones, seguro y condado, use la calculadora completa.
Estimación educativa, no asesoría legal. No predice su caso.
En una caída no hay Código Vehicular: la responsabilidad se decide con el deber general de cuidado y con lo que el dueño sabía.
CC §1714Toda persona responde de los daños que causa por falta de cuidado razonable. Es la base de cualquier reclamo contra el dueño o encargado de un local abierto al público.Aviso real o constructivoHay que probar que el dueño sabía del peligro (quejas, reportes, lo creó su propio empleado) o debía saberlo porque llevaba tiempo suficiente para encontrarlo en una inspección razonable. Los registros de limpieza ('sweep logs') con huecos son la prueba típica.Culpa comparativaSi la aseguradora prueba que usted contribuyó (celular, calzado, cono visible, peligro 'abierto y obvio'), se descuenta ese porcentaje de la cifra. No anula el reclamo.Código de Gobierno §835Una entidad pública responde por una condición peligrosa de su propiedad (banqueta, parque, escuela, edificio público) si la conocía o debía conocerla con tiempo para arreglarla o avisar.Código de Gobierno §911.2Contra una ciudad, condado, distrito escolar o el estado, antes de demandar hay que presentar un reclamo administrativo, generalmente dentro de seis meses desde la caída. Contra un comercio o un particular, el plazo general para demandar es de dos años.Ordenanzas de banquetaEn muchas ciudades de California una ordenanza hace responsable al dueño de la casa o negocio colindante del mantenimiento de la banqueta; por eso en una losa levantada se suele reclamar a la ciudad y al dueño a la vez.Cómo se traduce todo esto en un porcentaje: culpa comparativa en California.
El condado decide el tribunal, quién hizo el reporte y contra qué entidad pública hay que reclamar en seis meses.
Resoluciones públicas del Tribunal de Apelación que recogen el importe del veredicto, con su número de caso.
En preparación · se cargan por vertical| Caso | Año | Condado | Accidente | Lesión | Veredicto |
|---|---|---|---|---|---|
Fuente: resoluciones del Tribunal de Apelación de California, de dominio público, vía CourtListener.
No hay una obligación general de entregárselo en el momento, pero pídalo igual y, si se niegan, anote el nombre del gerente, la hora y qué escribió. Lo que sí puede hacer usted es lo que nadie le va a dar después: fotos del lugar, de lo que había en el piso y de sus zapatos, nombres y teléfonos de testigos, y una petición por escrito del video de seguridad dentro de los primeros días. Muchas cámaras graban encima en una o dos semanas.
Generalmente no por eso solo. Es la defensa estándar, y en California tiene límites: que un peligro sea visible no libera al dueño cuando es previsible que la gente pase por ahí de todos modos, como un escalón en el único acceso a una terraza o un charco en el pasillo de las cajas. Lo normal es que se convierta en una discusión de porcentaje de culpa, y ese porcentaje se decide con fotos, video y testigos, no con la palabra del gerente.
Al dueño del edificio, que responde del mantenimiento de las áreas comunes (escaleras, pasillos, cochera, alberca, lavandería) y tiene seguro de responsabilidad para eso. Reclamar no le da al casero un motivo legal para correrlo. Lo que más ayuda son las quejas por escrito, suyas o de otros inquilinos, anteriores a la caída: mensajes, correos, formularios de mantenimiento. Prueban que sabía y no arregló.
Casi nunca el dueño de su bolsillo. Si fue en un comercio, paga su seguro de responsabilidad comercial; si fue en una casa particular, el seguro de vivienda (homeowner's) del dueño; si fue en una banqueta, un parque, una escuela o un edificio público, la entidad pública, con su propio procedimiento y plazo. Por eso lo primero que conviene saber es dónde ocurrió exactamente y quién es el dueño o encargado: eso decide a qué aseguradora se reclama y con qué reloj.
No antes de terminar el tratamiento. Una vez que firma, el caso se cierra y no se puede reabrir. Compare la oferta con el paso 1 de estas simulaciones: si solo cubre los gastos médicos, no incluye el dolor y sufrimiento.
En una caída la prueba se evapora más rápido que en cualquier choque: el piso se limpia, el video se borra y el gerente cambia de versión. Una revisión gratis le dice si lo que tiene alcanza para reclamar.