Escenarios · lesión en el trabajo · California
Una lesión en el trabajo en California tiene dos caminos que casi nadie le explica juntos. La compensación laboral de su patrón paga el médico y parte del salario sin discutir la culpa, pero nunca paga el dolor y sufrimiento. Ese capítulo solo existe cuando alguien que no es su patrón ni un compañero causó la lesión: un conductor, otro contratista, un fabricante, el dueño del edificio. Aquí calculamos, lesión por lesión, qué rango tiene sentido pedirle a ese tercero, con el mismo método que usan las aseguradoras para abrir la negociación.
Respuesta corta
Depende de la lesión. En nuestros casos hipotéticos moderados, la mayoría de las lesiones en el trabajo quedan entre $41k y $184k; un caso leve puede quedar por debajo de $11k y uno grave con secuelas permanentes multiplicar esa cifra. Elija su lesión para ver el cálculo paso a paso.
Cifras hipotéticas con fines educativos. No son asesoría legal ni predicen su caso.
Cada página trae tres simulaciones (leve, moderada y grave) con el cálculo en cuatro pasos, qué sube y qué baja la cifra, las reglas de California que aplican y el bloque de su condado. El rango que ve aquí es el del caso moderado.
Cabeza / caraSíndrome posconmocional en la troca de la empresa · caso hipotético moderado
CuelloHernia cervical en la van de otro contratista · caso hipotético moderado
HombroFractura desplazada con placa · caso hipotético moderado
CodoOlécranon en el muelle de carga · caso hipotético moderado
Brazo / muñecaFractura desplazada en el estacionamiento del súper · caso hipotético moderado
Mano / dedosDos metacarpianos con clavos en el carro de la empresa · caso hipotético moderado
Costillas / tóraxTres costillas y neumotórax en el lavado de carros · caso hipotético moderado
Espalda / columnaHernia discal en el pasillo del hotel · caso hipotético moderado
Cadera / pelvisCuello de fémur con tornillos en el carril del valet · caso hipotético moderado
RodillaMenisco y ligamento colateral al bajar del camión · caso hipotético moderado
PiernaTibia con clavo al bajar la podadora · caso hipotético moderado
Tobillo / pieBimaleolar con tornillos en un festival · caso hipotético moderado
Tres cosas mueven la cifra. Primero, contra su patrón solo existe la compensación laboral: es el «remedio exclusivo», sin importar la culpa, y cubre gastos médicos, incapacidad temporal (generalmente dos tercios del salario, con topes), incapacidad permanente por porcentaje y readaptación, pero no el dolor y sufrimiento ni el tercio de sueldo que falta. Segundo, si la lesión la causó un tercero, alguien que no es el patrón ni un compañero, se le puede reclamar aparte, y ahí sí entran el dolor, el salario completo y el futuro; eso es lo que calcula esta página. Tercero, los dos reclamos se cruzan: la aseguradora de compensación laboral tiene derecho a recuperar parte de lo que pagó de lo que usted cobre al tercero, y ese crédito se negocia. Quién es el tercero (un conductor con póliza mínima o una empresa con póliza comercial) decide el techo tanto como la lesión.
Por eso, en cada escenario encontrará las mismas cuatro preguntas: cuánto hay en papeles, cuánto vale el dolor y sufrimiento según la lesión, qué porcentaje de culpa le van a intentar cargar y hasta dónde llega el seguro disponible. El método completo, con ejemplos.
Elija la lesión principal y ponga sus números. Para varias lesiones, seguro y condado, use la calculadora completa.
Estimación educativa, no asesoría legal. No predice su caso.
El Código Laboral separa lo que paga el patrón de lo que paga el tercero.
Código Laboral §3600 y §3602La compensación laboral es el remedio exclusivo contra el patrón: paga sin discutir culpa, pero no se le puede demandar por dolor y sufrimiento, salvo excepciones.Código Laboral §3852Si la lesión la causó alguien que no es el patrón ni un compañero, se le puede demandar aparte. La aseguradora de compensación laboral recupera de ahí parte de lo que pagó.Formulario DWC-1Reporte la lesión al patrón cuanto antes; el patrón debe entregarle el formulario en un día laboral. Generalmente hay un año para presentar el reclamo de compensación laboral.Código Laboral §132aEstá prohibido despedir, amenazar o castigar a un trabajador por reclamar compensación laboral o por testificar en el caso de otro.Código de Gobierno §911.2Si el tercero es una entidad pública (un camión de la ciudad, una obra del condado), primero hay un reclamo administrativo, generalmente dentro de seis meses.Proposición 213Limita el dolor y sufrimiento a quien maneja sin seguro, pero si manejaba el carro de la empresa durante el trabajo, esa limitación generalmente no aplica.Cómo se traduce todo esto en un porcentaje: culpa comparativa en California.
El condado decide el tribunal, quién hizo el reporte y contra qué entidad pública hay que reclamar en seis meses.
Resoluciones públicas del Tribunal de Apelación que recogen el importe del veredicto, con su número de caso.
En preparación · se cargan por vertical| Caso | Año | Condado | Accidente | Lesión | Veredicto |
|---|---|---|---|---|---|
Fuente: resoluciones del Tribunal de Apelación de California, de dominio público, vía CourtListener.
Sí, y es lo normal cuando hay un tercero. La compensación laboral paga el tratamiento y parte del salario desde el principio; el reclamo civil paga el dolor y sufrimiento, el salario completo y el futuro. No se cobra dos veces lo mismo: al final, la aseguradora de compensación laboral recupera de lo que usted cobre al tercero una parte de lo que pagó, descontando generalmente su parte proporcional de honorarios y costos, y ese crédito se negocia.
Es ilegal, pero pasa. Generalmente usted puede pedir los beneficios a un fondo del estado para trabajadores de patrones sin seguro y, además, demandar al patrón directamente, porque sin seguro pierde la protección del remedio exclusivo. El reclamo contra el tercero no cambia. Guarde pruebas de que trabajaba ahí: mensajes, horarios, pagos, testigos, aunque le pagaran en efectivo.
No. La ley de California prohíbe despedir, amenazar o castigar a un trabajador por presentar un reclamo de compensación laboral, y la represalia da lugar a un reclamo aparte con sanciones. Reclamar al tercero tampoco perjudica a su patrón: su aseguradora de compensación laboral es, de hecho, la primera interesada en que ese reclamo prospere. Si lo despiden o le reducen horas después de reportar, anote fechas y guarde los mensajes.
No al patrón ni a un compañero, salvo excepciones (por ejemplo, un compañero ebrio o una agresión intencional). Si lo contrató una agencia temporal, generalmente la agencia y la empresa donde trabajaba cuentan las dos como patrón. Contra el contratista general que contrató a su empresa, la ley limita bastante el reclamo, con excepciones. Sí, y sin esas limitaciones, contra otra subcontratista, un conductor, un cliente, un proveedor, el dueño del edificio o el fabricante de una máquina defectuosa.
No antes de terminar el tratamiento. Una vez que firma, el caso se cierra y no se puede reabrir. Compare la oferta con el paso 1 de estas simulaciones: si solo cubre los gastos médicos, no incluye el dolor y sufrimiento.
Si no está seguro de si quien lo lesionó cuenta como tercero, o si la aseguradora de compensación laboral ya le habla de su crédito, el cálculo importa menos que esa pregunta. Una revisión gratis le dice si hay reclamo civil además de la compensación laboral.