Guía · California
Los plazos para reclamar por un accidente en California parecen largos hasta que descubre que, si hay una entidad pública por medio, tiene seis meses y no dos años. Y que las cámaras se borran mucho antes.
Respuesta corta
Dos años desde el accidente para demandar a un particular. Seis meses para presentar un reclamo administrativo si el responsable es una ciudad, el condado, el estado o un operador de transporte público. Plazos aún más cortos para la cobertura de conductor sin seguro.
El plazo general para presentar una demanda por lesiones personales en California es de dos años desde el accidente (Código de Procedimiento Civil §335.1). Aplica contra conductores, dueños de perros, comercios, propietarios y, en general, cualquier persona o empresa privada. Si el plazo pasa sin demanda presentada, el derecho se pierde, aunque la aseguradora siga «estudiando» el caso.
Negociar no detiene el reloj. Que la aseguradora conteste correos y pida documentos durante 20 meses no amplía el plazo. La demanda tiene que estar presentada antes de los dos años; muchas negociaciones se cierran justo después de presentarla.
Si el responsable es una entidad pública (una ciudad, el condado, el estado, un distrito escolar, un operador de transporte como Metro, OCTA, MTS o Muni), la regla cambia por completo. Antes de demandar hay que presentar un reclamo administrativo ante esa entidad, generalmente dentro de seis meses desde el accidente (Ley de Reclamos del Gobierno, Código de Gobierno §911.2). La entidad tiene 45 días para responder; si lo rechaza, hay seis meses más para demandar.
Casos típicos que son contra una entidad pública y mucha gente no lo sabe:
Pasados los seis meses, existe una solicitud de presentación tardía con un año de margen, pero solo se concede por causas tasadas. No conviene contar con ella. En las páginas de condados está qué entidades y operadores de transporte actúan en cada uno.
| Situación | Plazo general |
|---|---|
| Lesiones contra un particular o empresa | 2 años desde el accidente |
| Reclamo administrativo contra entidad pública | 6 meses desde el accidente |
| Demanda tras el rechazo del reclamo administrativo | 6 meses desde la notificación del rechazo |
| Daños a la propiedad (el carro, la bicicleta) | 3 años |
| Cobertura de conductor sin seguro (UM) de su propia póliza | Plazos y requisitos de la póliza, a menudo cortos: avisar enseguida, y en atropello con fuga, reportar a la policía en 24 horas y a la aseguradora en 30 días |
| Víctima menor de edad | Los 2 años generalmente empiezan a los 18; el plazo de 6 meses contra entidades públicas no se detiene |
| Lesión que se descubre después | Desde que se descubrió o debió descubrirse, con límites |
| Muerte por accidente (wrongful death) | 2 años desde el fallecimiento |
Los plazos exactos dependen de los hechos; esta tabla recoge las reglas generales y hay excepciones en ambos sentidos.
Hay otro reloj que corre más rápido que el legal: el de las pruebas.
No. Las conversaciones, correos y promesas de la aseguradora no amplían los dos años. Si el plazo se acerca y no hay acuerdo, la demanda tiene que presentarse.
Pregúntese quién es dueño del vehículo, de la calle o del lugar: un autobús, una ciclovía rota, un semáforo, una banqueta frente a un parque. Si es la ciudad, el condado, Caltrans o un operador de transporte, aplica el reclamo de seis meses. Las páginas de condados listan las entidades más comunes de cada uno.
Existe una solicitud de presentación tardía dentro del año siguiente al accidente, pero solo se concede por causas concretas (por ejemplo, incapacidad física o ser menor). No conviene contar con ella; consulte cuanto antes.
Para demandar a un particular, los dos años generalmente empiezan a contar cuando cumple 18. El plazo de seis meses contra una entidad pública, en cambio, no se detiene por ser menor.
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