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Guía · California

Plazos para reclamar por un accidente en California

Los plazos para reclamar por un accidente en California parecen largos hasta que descubre que, si hay una entidad pública por medio, tiene seis meses y no dos años. Y que las cámaras se borran mucho antes.

Respuesta corta

Dos años desde el accidente para demandar a un particular. Seis meses para presentar un reclamo administrativo si el responsable es una ciudad, el condado, el estado o un operador de transporte público. Plazos aún más cortos para la cobertura de conductor sin seguro.

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Dos años para demandar a un particular

El plazo general para presentar una demanda por lesiones personales en California es de dos años desde el accidente (Código de Procedimiento Civil §335.1). Aplica contra conductores, dueños de perros, comercios, propietarios y, en general, cualquier persona o empresa privada. Si el plazo pasa sin demanda presentada, el derecho se pierde, aunque la aseguradora siga «estudiando» el caso.

Negociar no detiene el reloj. Que la aseguradora conteste correos y pida documentos durante 20 meses no amplía el plazo. La demanda tiene que estar presentada antes de los dos años; muchas negociaciones se cierran justo después de presentarla.

Seis meses contra una entidad pública

Si el responsable es una entidad pública (una ciudad, el condado, el estado, un distrito escolar, un operador de transporte como Metro, OCTA, MTS o Muni), la regla cambia por completo. Antes de demandar hay que presentar un reclamo administrativo ante esa entidad, generalmente dentro de seis meses desde el accidente (Ley de Reclamos del Gobierno, Código de Gobierno §911.2). La entidad tiene 45 días para responder; si lo rechaza, hay seis meses más para demandar.

Casos típicos que son contra una entidad pública y mucha gente no lo sabe:

  • Un autobús o un carro oficial.
  • Un bache, una alcantarilla hundida, una ciclovía rota o un semáforo que no funcionaba en una calle municipal, del condado o de Caltrans.
  • Una banqueta levantada frente a un edificio público, un parque o una escuela.
  • Un accidente en un estacionamiento o edificio de un hospital público o una universidad pública.

Pasados los seis meses, existe una solicitud de presentación tardía con un año de margen, pero solo se concede por causas tasadas. No conviene contar con ella. En las páginas de condados está qué entidades y operadores de transporte actúan en cada uno.

Otros plazos que sorprenden

SituaciónPlazo general
Lesiones contra un particular o empresa2 años desde el accidente
Reclamo administrativo contra entidad pública6 meses desde el accidente
Demanda tras el rechazo del reclamo administrativo6 meses desde la notificación del rechazo
Daños a la propiedad (el carro, la bicicleta)3 años
Cobertura de conductor sin seguro (UM) de su propia pólizaPlazos y requisitos de la póliza, a menudo cortos: avisar enseguida, y en atropello con fuga, reportar a la policía en 24 horas y a la aseguradora en 30 días
Víctima menor de edadLos 2 años generalmente empiezan a los 18; el plazo de 6 meses contra entidades públicas no se detiene
Lesión que se descubre despuésDesde que se descubrió o debió descubrirse, con límites
Muerte por accidente (wrongful death)2 años desde el fallecimiento

Los plazos exactos dependen de los hechos; esta tabla recoge las reglas generales y hay excepciones en ambos sentidos.

Los plazos que no están en ninguna ley

Hay otro reloj que corre más rápido que el legal: el de las pruebas.

  • Cámaras. Negocios y semáforos sobrescriben las grabaciones en días o pocas semanas. Pídalas por escrito en la primera semana.
  • El lugar. Un bache se arregla, una señal se repone. Fotos y video el mismo día, con algo que dé escala.
  • El médico. Tardar semanas en ir al médico es el argumento preferido de la aseguradora para decir que la lesión no viene del accidente. Lo recomendable es acudir el mismo día o el siguiente.
  • Los testigos. Los teléfonos se pierden y la memoria se borra. Nombre y número en el momento.

Un calendario razonable

  1. Día 0–7: atención médica, reporte de policía, fotos, testigos, aviso a su propia aseguradora si tiene cobertura UM/UIM.
  2. Semanas 1–4: pedir cámaras por escrito, reunir facturas, identificar si hay una entidad pública por medio.
  3. Antes de 6 meses: reclamo administrativo presentado, si hay entidad pública.
  4. Hasta el alta médica: no cerrar con la aseguradora antes de saber si hará falta cirugía o si quedan secuelas.
  5. Bastante antes de los 2 años: demanda presentada si no hay acuerdo. Dejarla para la última semana es arriesgarlo todo.

Preguntas frecuentes

¿Negociar con la aseguradora detiene el plazo?

No. Las conversaciones, correos y promesas de la aseguradora no amplían los dos años. Si el plazo se acerca y no hay acuerdo, la demanda tiene que presentarse.

¿Cómo sé si hay una entidad pública por medio?

Pregúntese quién es dueño del vehículo, de la calle o del lugar: un autobús, una ciclovía rota, un semáforo, una banqueta frente a un parque. Si es la ciudad, el condado, Caltrans o un operador de transporte, aplica el reclamo de seis meses. Las páginas de condados listan las entidades más comunes de cada uno.

Se me pasaron los seis meses. ¿Hay remedio?

Existe una solicitud de presentación tardía dentro del año siguiente al accidente, pero solo se concede por causas concretas (por ejemplo, incapacidad física o ser menor). No conviene contar con ella; consulte cuanto antes.

¿Los plazos son distintos para un menor?

Para demandar a un particular, los dos años generalmente empiezan a contar cuando cumple 18. El plazo de seis meses contra una entidad pública, en cambio, no se detiene por ser menor.

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