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¿Cuánto pagan por un accidente de transporte público en California?

Quien sube a un autobús de Metro, a un tren de BART o a un cable car de Muni le confía su cuerpo a un chofer que no conoce, de pie y sin cinturón. Por eso California exige a los operadores de transporte el máximo cuidado, no el de un conductor cualquiera; y por eso, cuando el operador es público, el reclamo tiene reglas y plazos propios que sorprenden a casi todos. Aquí calculamos, lesión por lesión, qué rango de compensación tiene sentido pedir cuando el golpe ocurrió a bordo, en la parada, en la estación o al cruzar por delante del autobús, con el mismo método que usan las aseguradoras y las agencias para abrir la negociación.

Respuesta corta

Depende de la lesión. En nuestros casos hipotéticos moderados, la mayoría de las lesiones de pasajero de autobús o tren quedan entre $39k y $182k; un caso leve puede quedar por debajo de $11k y uno grave con secuelas permanentes multiplicar esa cifra. Elija su lesión para ver el cálculo paso a paso.

$39k – $182k

Cifras hipotéticas con fines educativos. No son asesoría legal ni predicen su caso.

Por lesiónQué cambiaCalcule el suyoReglasCondadosPreguntas

Elija su lesión: 12 escenarios calculados

Cada página trae tres simulaciones (leve, moderada y grave) con el cálculo en cuatro pasos, qué sube y qué baja la cifra, las reglas de California que aplican y el bloque de su condado. El rango que ve aquí es el del caso moderado.

Qué cambia cuando el responsable es un autobús o un tren

Los accidentes de transporte público tienen tres particularidades que mueven la cifra. Primero, el seguro: una agencia como Metro, OCTA o MTS no lleva la póliza mínima de un carro particular; suele autoasegurarse o llevar coberturas altas, así que el techo rara vez es el dinero disponible sino la prueba. Segundo, la culpa: el operador es un transportista común y debe a sus pasajeros el máximo cuidado y diligencia, un estándar más alto que el de un conductor normal; a cambio, alegará lo que usted hizo: no agarrarse, levantarse antes de la parada, cruzar por delante. Tercero, quién responde y cuándo: con una entidad pública hay que presentar un reclamo administrativo generalmente dentro de seis meses, antes de cualquier demanda; con una empresa privada como Greyhound, un charter o un shuttle, el plazo es el ordinario de dos años. Si el autobús chocó con un carro, hay dos reclamos a la vez, cada uno con su plazo.

Por eso, en cada escenario encontrará las mismas cuatro preguntas: cuánto hay en papeles, cuánto vale el dolor y sufrimiento según la lesión, qué porcentaje de culpa le van a intentar cargar y hasta dónde llega el seguro disponible. El método completo, con ejemplos.

Calcule el suyo

Elija la lesión principal y ponga sus números. Para varias lesiones, seguro y condado, use la calculadora completa.

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Rango estimado (multiplicador )$0

Estimación educativa, no asesoría legal. No predice su caso.

Reglas de California que deciden quién responde

El transporte público combina dos cuerpos de reglas: las del transportista común y las de los reclamos contra el gobierno.

Código Civil §2100Quien transporta personas a cambio de un pago debe usar el máximo cuidado y diligencia para llevarlas seguras. Es un estándar más alto que el del conductor de un carro: un frenazo o un arranque que lanza a un pasajero se mide con esa vara.
Código Civil §2101El transportista debe proporcionar vehículos seguros y aptos. Un asiento roto, una puerta que atrapa o una rampa que falla son responsabilidad del operador, sin que el pasajero tenga que probar que el chofer hizo algo mal.
Código de Gobierno §911.2Contra una entidad pública (Metro, OCTA, MTS, Muni, BART, un distrito escolar…) hay que presentar primero un reclamo administrativo, generalmente dentro de seis meses del accidente. Sin ese paso no se puede demandar.
Código de Gobierno §945.6Si la entidad rechaza el reclamo por escrito, el plazo para demandar es generalmente de seis meses desde la notificación. Son plazos mucho más cortos que los dos años de un reclamo contra un particular.
Código de Gobierno §835Una entidad pública responde por una condición peligrosa de su propiedad (escalera mojada, andén roto, parada mal iluminada) si la conocía o debía conocerla y no la corrigió. Es la base de las caídas en estaciones y paradas.
CVC §21950El conductor de cualquier vehículo, incluido un autobús, debe ceder el paso al peatón que cruza por el paso de peatones. El autobús que gira sin ceder responde; el peatón que cruza fuera del paso o por delante de la unidad comparte culpa.

Cómo se traduce todo esto en un porcentaje: culpa comparativa en California.

Otros tipos de accidente

¿En qué condado fue?

El condado decide el tribunal, quién hizo el reporte y contra qué entidad pública hay que reclamar en seis meses.

Sentencias reales: pasajeros y peatones en California

Resoluciones públicas del Tribunal de Apelación que recogen el importe del veredicto, con su número de caso.

En preparación · se cargan por vertical
CasoAñoCondadoAccidenteLesiónVeredicto

Fuente: resoluciones del Tribunal de Apelación de California, de dominio público, vía CourtListener.

Preguntas frecuentes

El autobús chocó con un carro y yo iba de pasajero. ¿Contra quién reclamo?

Contra los dos, hasta que el video diga quién tuvo la culpa. El conductor del carro responde con su seguro de auto y el plazo ordinario; el operador del autobús responde si su chofer contribuyó, y si es una entidad pública, el reclamo administrativo tiene que entrar dentro de su plazo corto. Como pasajero usted no tuvo culpa del choque, así que no le aplica el límite de la Proposición 213 aunque no tenga seguro de auto propio.

¿Necesito el boleto o la tarjeta para probar que iba a bordo?

Ayuda mucho. La tarjeta TAP, Clipper, PRONTO o el pago en la app dejan registro de la hora y la unidad; el boleto de Greyhound o del charter, lo mismo. Si pagó en efectivo, el reporte de incidente del chofer, el video interior y cualquier pasajero que le haya dado su teléfono cumplen la misma función. Lo que no conviene es bajarse sin decir nada: pida siempre el número de incidente.

No me agarré y me caí cuando frenó. ¿Es mi culpa?

En parte, quizá, pero no toda. California reparte la culpa por porcentajes: el operador alegará que usted no iba sujeto, y usted puede mostrar que el chofer frenó o arrancó de forma que nadie habría resistido, o que no había barra al alcance. El porcentaje que le resten se discute con el video del autobús, que se borra en poco tiempo: pida su preservación por escrito en los primeros días.

¿Es distinto si era un autobús escolar, un Greyhound o el shuttle de un hotel?

Sí en el procedimiento. El autobús escolar pertenece a un distrito, que es una entidad pública: reclamo administrativo en plazo corto. Greyhound, un charter o un shuttle son empresas privadas: sin reclamo administrativo y con el plazo ordinario de dos años. En todos los casos son transportistas comunes y le deben el máximo cuidado; lo que cambia es ante quién y cuándo se presenta el reclamo.

La aseguradora ya me ofreció un cheque. ¿Lo acepto?

No antes de terminar el tratamiento. Una vez que firma, el caso se cierra y no se puede reabrir. Compare la oferta con el paso 1 de estas simulaciones: si solo cubre los gastos médicos, no incluye el dolor y sufrimiento.

¿Quiere que un abogado revise su caso sin costo?

Con una entidad pública, el plazo del reclamo administrativo corre mientras usted sigue en tratamiento y el video del autobús se borra en poco tiempo. Una revisión gratis le dice si hay caso y qué pedir antes de que desaparezca la prueba.

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